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En tiempos de necesario ahorro energético, urge potenciar el trabajo a distancia y el teletrabajo. Administradores, trabajadores, país, todos ganan.
El #mtsscuba hace un llamado a las administraciones y sindicato, a sumarse en este empeño.
La modalidad del trabajo a distancia en Cuba tiene su asidero legal en la Ley No. 116, de 20 de diciembre de 2013, “Código de Trabajo”, la cual prevé en su Artículo 24 que, los contratos deben contener el lugar de trabajo acordado entre las partes, horario, duración de la jornada y el régimen de trabajo y descanso.
Corresponde a las administraciones laborales cumplir con este llamado y perfeccionar la implementación y control del trabajo a distancia, a partir de definir los cargos que por su naturaleza y funciones pueden utilizarlo, tanto como modalidad de carácter permanente o parcial, acompañado de un sistema de control para medir los resultados y evaluar la efectividad de su aplicación.
📢#MtssCuba AHORA‼️
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👉Equipo del Sistema Integral de Cuidado con la estrategia de implementación
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Trabajadores Sociales 👉Atención priorizada a las familias en situación de vulnerabilidad, con protocolos integrales de actuación y una gestión q propicie transformar tal condición y frenar la reproducción d patrones d comportamiento negativos. #MtssCuba https://t.co/z5jKi3SOyd
En intercambio con el Consejo de Administración y los Grupos de Prevención y Atención Social y Orientación profesional formación vocacional del mcpio SMP socializando experiencias positivas y analizando brechas
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El derecho a trabajar, la reinserción social y la labor educativa, el contrato de trabajo y la protección especial a los jóvenes son algunos de los principios fundamentales del Decreto-Ley 81/2023 Del régimen laboral especial de las personas privadas de libertad que trabajan dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios.
La disposición jurídica, está dirigida a las personas naturales cubanas o extranjeras que cumplen sanciones penales, personas privadas de libertad, que se incorporan al trabajo dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios durante la sanción penal o medida cautelar de prisión provisional impuesta.
as personas voluntariamente se interponen al empleo y este no es obligatorio, así como tampoco es obligatorio para el resto de los trabajadores, sin embargo existen personas que son libres y tienen impuesta como sanción penal el trabajo correccional con intercambio y esa es la excepción.

Esto es una adecuación a la definición laboral vigente, tiene diferencias que se particularizan en cada uno de los capítulos; ya que estas personas recibirán de igual forma que un trabajador, pagos por resultados, utilidades, y tendrán derecho a las vacaciones, haciendo coincidir estas con los permisos de salida al hogar, si es que en el régimen en el que están privadas de libertad es posible y se pudiera coordinar con las autoridades penitenciarias.
Como su nombre lo indica, este es un régimen laboral especial y para su actualización se tuvieron en cuenta y se estudiaron las experiencias en otros lugares del mundo y en materia social y protección laboral, nuestro país es superior.
Publicado a las dos de la tarde de este miércoles 17 de enero en la Gaceta Oficial de la República de Cuba número seis, edición ordinaria, el Decreto-Ley 81/2023 cuenta con tres capítulos y 52 artículos disponibles, y entrará en vigor a partir de los 60 días posteriores a la fecha de su publicación.
📢ATENCION ‼️
#MtssCuba hace un llamado a las administraciones laborales a potenciar el trabajo a distancia ante la contingencia energética x la q atraviesa el país.
Los sindicatos deben velar x la inclusión de los cargos en el Convenio Colectivo d Trabajo https://t.co/f86F8uZIct.
2024/05/28 19:59:04
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